Como principio general, el anunciante es personalmente responsable por el contenido del anuncio. Port tanto animal.plus no tiene ninguna responsabilidad por el artículo anunciado o por el contenido del anuncio.
Si el anuncio se rechaza hay que modificar los aspectos que han originado el rechazo para adaptarlo a las reglas de publicación.
El portal se reserva el derecho de decidir cuándo un anuncio va contra las reglas y la moral de animal.plus
Reglas generales
- 1. - Cumplimiento con la legislación vigente: los anuncios de animal.plus deben cumplir con la legislación vigente. No se publicarán, en ningún caso, anuncios que incluyan contenidos o propaganda de carácter racista, xenófobo, de apología del terrorismo o que atenten contra los derechos humanos o la dignidad de las personas.
- 2.- Cumplimiento de la normativa de publicación: animal.plus se reserva el derecho, en caso necesario, de rechazar o modificar un anuncio para que este cumpla con las reglas de publicación.
- 3.- Ubicación de los anuncios: sólo se permitirán anuncios de dentro del territorio de Europa. Como norma general los anuncios tienen que estar insertados en la provincia donde se encuentra el producto o servicio.
- 4.- Idioma: los anuncios deben estar escritos al menos en una de las lenguas oficiales del estado.
- 5.- Información del anuncio: se debe describir el producto o servicio con claridad. No está permitido el uso de palabras clave innecesarias o títulos exagerados en forma y/o contenido. Las imágenes deben corresponder a lo que se anuncia sin marcas de agua de otros sites. Los datos de contacto no pueden figurar en los comentarios ya que hay campos habilitados para ello. Tampoco se permite la inclusión de URLs de terceros.i
- 6.- Número de productos por anuncio: animal.plus recomienda que se publique un animal/artículo por anuncio. A pesar de ello, se permite la venta de diferentes animales/productos dentro del mismo anuncio siempre y cuando los articules tengan relación entre ellos. El desglose de precio en los comentarios NO será permitido a clientes profesionales. Mascotas perdidas e Sevicios psrs animales NO pueden ser anunciados en forma de lote; en este caso la relación siempre será de un anuncio, un producto. En la categoría trabajo también se permite una sola oferta por anuncio.
- 7.- No introducir anuncios duplicados: no se permiten anuncios duplicados. Así, no se puede insertar el mismo anuncio/artículo más de vez al mismo tiempo.
- 8.- Números de contacto tipo Premium: no se publicarán Anuncios cuyo teléfono de contacto sea de tipo Premium de pago (tipo 80X), exceptuando los números de teléfono correspondientes al código 806 mediante los cuales se presten servicios. En estos casos, el Anunciante deberá incluir en el texto del Anuncio el coste de la llamada, esto es, el precio máximo por minuto de la misma con los impuestos incluidos, tanto desde la red fija como móvil.
- 9.- Derechos de autor: todos los derechos del texto del anuncio y la imagen se ceden a animal.plus. No se permite enlazar a imágenes de otros anuncios o copiar el texto completo de otro anuncio. Las imágenes están protegidas por los derechos de autor.
- 10.- Artículos no permitidos: en ningún caso se permitirá la publicación de productos o servicios que vayan en contra de la legislación vigente.
- 11.- Animales: animal.plus impone ciertas restricciones en anuncios de animales y se reserva el derecho a denegar la publicación en esta categoría cuando lo considere necesario:
- No se permiten animales depredadores ni especies protegidas. Tampoco se pueden anunciar animales que necesiten permisos especiales según la legislación vigente, a no ser que esté claramente especificado en el anuncio que el vendedor dispone de los consiguientes permisos y que todos los papeles están en regla.
- Los animales anunciados en animal.plus impone ciertas restricciones en anuncios de animales y se reserva el derecho a denegar la publicación en esta categoría cuando lo considere necesario: deben haber cumplido la edad de destete recomendada por veterinarios para cada especie. A estos efectos, los gatos anunciados deben ser mayores de seis semanas y los perros tienen que haber cumplido las ocho semanas.
- En algunas Comunidades Autónomas, como el caso de Cataluña o la Comunidad Valenciana, para vender o realizar donaciones de animales por medio de revistas de reclamo o publicaciones asimiladas, debe incluirse el número de registro de núcleo zoológico. (Ver Normativa Autonómica para anuncios de Animales)
- 12.- Servicios profesionales no permitidos: no se permitirá ningún tipo de servicio que conlleve cualquier práctica ilegal o que vaya contra el decoro de la página. Especialmente se prohíben servicios que impliquen la vulneración de las medidas de seguridad del producto, así como cualquier tipo de anuncio o servicio donde se ofrezca servicios sexuales, de relax o características similares.
- 13.- Trabajo: sólo permitirá anuncios de ofertas concretas de empleo convencional por cuenta ajena. A fin de evitar fraudes en este sentido, no se permitirán prácticas de dudosa legalidad fiscal tales como la oferta de empleo piramidal o cualquier que implique una inversión por parte del candidato.
Normativas Autonómicas para anuncios de Animales
- Catalunya:
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-dleg2-2008.html
- Aragón:
Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l11-2003.html
- Comunidad Valenciana:
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l4-1994.html
- Islas Baleares:
Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ib-l1-1992.html
- Región de Murcia:
Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/mu-l10-1990.html
- Andalucía:
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l11-2003.html
- Comunidad de Madrid:
Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l1-1990.html
- Principado de Asturias:
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l13-2002.html
- Cantabria:
Ley 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ct-l3-1992.html
- Galicia:
Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l1-1993.t1.html
- Euskadi:
Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l6-1993.html
- Navarra:
Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-l7-1994.html
- Castilla-León:
Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l5-1997.html
- Castilla-La Mancha:
Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l7-1990.html
- Extremadura:
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ex-l5-2002.html
- Canarias:
Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l8-1991.html
- La Rioja:
Ley 5/1995, de 22 de marzo, de protección de los animales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/lr-l5-1995.html
Puede leer más sobre las leyes de protección de la Naturaleza en la web del Ministerio de Medio Ambiente
(www.mapama.gob.es)